Obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo Limpieza y conservación

Tipo de actuación: Advertencia

Administración: Ayuntamiento de Telde (Las Palmas)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17022447


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En su escrito de 24 de octubre de 2017 el Sr. (…..) denunciaba el estado de abandono en el que se hallan los alrededores de su vivienda. Al parecer la zona se encuentra llena de basuras y escombros lo que provoca la proliferación de roedores. Aseguraba en su comunicación que una de estas parcelas es de titularidad municipal.

2. Nada se informa al respecto en el informe remitido por ese Ayuntamiento. De hecho ni siquiera se confirma la veracidad de los hechos denunciados. Únicamente se indica que tras las actuaciones e informe de la Empresa de Control de Plagas y la Técnica municipal adscrita a Sanidad, el 12 de abril de 2018 se dio traslado del expediente administrativo tramitado bajo el número …../17 a la Concejalía de Urbanismo (Disciplina Urbanística). No se aclaran cuestiones relativas al estado de limpieza y conservación de la zona, ni se ofrece explicación alguna de las medidas adoptadas. Finalmente tampoco remite copia ni del citado expediente ni de los informes a los que se alude ni tampoco del escrito de respuesta que se envió al interesado en abril pasado.

3. En suma, la información remitida resulta insuficiente para evaluar el problema que planteaba el interesado en su queja y, consecuentemente, para determinar si ese Ayuntamiento está actuando o no correctamente.

4. Por ello, se recuerda a esa Alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma.

Decisión

1ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo y dada la índole de la respuesta recibida, se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente:

ADVERTENCIA

En virtud de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Administración pública está obligada a enviar, en el plazo máximo de 15 días, un informe escrito comprensivo de las cuestiones determinantes del caso, con carácter preferente y urgente.

Este informe debe servir para esclarecer los supuestos de la investigación, y por tanto ha de ser suficientemente claro y completo, comprensivo de las cuestiones clave del problema planteado. Una contestación por parte de la Administración incompleta, parcial y/o insuficiente podría interpretarse como un proceder hostil y entorpecedor de las actuaciones de esta institución.

2ª Además se solicita a ese Ayuntamiento aclaración sobre los siguientes extremos:

– Estado de limpieza y conservación en el que se encuentra esta zona próxima a la vivienda del compareciente.

– Actuaciones llevadas a cabo tanto por la Empresa de Control de Plagas como por la Concejalía de Sanidad. Deberá remitir copia del expediente número …../17 así como de los informes emitidos por la referida empresa y por la técnica adscrita a dicha Concejalía, si no estuviesen incorporados al expediente.

– Actuaciones que, en su caso, tenga previsto llevar a cabo la Concejalía de Urbanismo tras recibir el citado del expediente.

– Copia del escrito de respuesta que se remitió al interesado el pasado 11 de abril de 2018.

Se agradece de antemano su colaboración y además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la ADVERTENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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