Obligación de auxiliar al Defensor del Pueblo en sus actuaciones Informar de manera clara y completa

Tipo de actuación: Advertencia

Administración: Ayuntamiento de Minglanilla (Cuenca)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14003311


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En comunicación de 8 de julio de 2016 esta institución realizaba unas consideraciones a esa Alcaldía y solicitaba que remitiera información adicional en la que se valorasen dichas consideraciones y se diera respuesta a dos cuestiones concretas. Además se formulaba a ese Ayuntamiento el siguiente Recordatorio de Deberes legales: Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

2. Se ha comprobado que esta institución ha tenido que remitir a ese Ayuntamiento tres requerimientos (5 de septiembre y 10 de noviembre de 2016 y 10 de abril de 2017) y efectuar tres llamadas telefónicas (2 de marzo, 26 de junio y 18 de septiembre de 2017) para reiterar la remisión de la información complementaria solicitada, sin que se haya cumplimentado el trámite hasta el pasado mes de octubre, es decir 15 meses después de que por primera vez se solicitase.

3. Además de lo anterior, el informe ahora remitido es de contenido casi idéntico al anteriormente facilitado por ese Ayuntamiento y que precisamente motivó la petición de un informe complementario en julio de 2016. La única novedad trasladada por esa Alcaldía es que ya se ha facilitado al Sr. (…..) el acceso al expediente tal y como venía reclamando. Sin embargo, continúa pendiente de que dé su parecer sobre las consideraciones relativas a la segunda de las cuestiones planteadas entonces sobre la tramitación del expediente de legalización. Estas peticiones son comprensibles y concretas y no requieren de grandes esfuerzos para su aclaración. Sin embargo, hasta la fecha esta institución no ha conseguido que ese Ayuntamiento envíe información completa y esclarecedora sobre las actuaciones municipales a este respecto y sobre la tramitación de dicho expediente.

4. Por ello, se recuerda una vez más a esa Alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma.

Decisión

1ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo y dada la índole de las respuestas recibidas hasta la fecha, se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente:

ADVERTENCIA

En virtud de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Administración pública está obligada a enviar, en el plazo máximo de 15 días, un informe escrito comprensivo de las cuestiones determinantes del caso, con carácter preferente y urgente.

Este informe debe servir para esclarecer los supuestos de la investigación, y por tanto ha de ser suficientemente claro y completo, comprensivo de las cuestiones clave del problema planteado. Una contestación por parte de la Administración incompleta, parcial y/o insuficiente podría interpretarse como un proceder hostil y entorpecedor de las actuaciones de esta institución.

2ª Se solicita a ese Ayuntamiento aclaración sobre los siguientes extremos:

–  Puesto que ha transcurrido un tiempo más que razonable para que se haya producido algún avance significativo, se solicita a esa Alcaldía que confirme la resolución que haya adoptado la Consejería de Fomento en el nuevo procedimiento de calificación urbanística iniciado en abril de 2016.

–  Además deberá acreditar que ese Ayuntamiento ha requerido formalmente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a la de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural la emisión de los informes sectoriales que ambas han de emitir. En caso de haberlos recibido, deberá remitir copia de los mismos.

Se agradece de antemano su colaboración y además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la ADVERTENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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