Se ha recibido en esta institución un escrito del jefe de la Policía local de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 15 de marzo de 2022, iba dirigido a esa alcaldía y en el mismo ya se efectuó un Recordatorio de Deberes Legales en el sentido de que debía de ser el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado, reiterativo del que se remitió a S.S. en escrito de fecha 21 de diciembre de 2021 por el mismo motivo.
2. El escrito que ahora se remite, de fecha 22 de noviembre de 2021, es una copia literal del que ya se remitió el pasado día 24 de febrero de 2022. Y, por tanto, no se da contestación a la petición de información que se remitió a ese ayuntamiento en el citado escrito de fecha 15 de marzo de 2022.
3. Considera esta institución que, por parte de ese ayuntamiento se está incumpliendo el contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar a esa alcaldía la necesidad de que el ayuntamiento que preside se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja, lo que, hasta el momento, no ha hecho.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular nuevamente a S.S. los siguientes Recordatorios de Deberes Legales, así como las siguientes Sugerencias:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
2. Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
SUGERENCIAS
1. Que se remita a esta institución copia del escrito enviado al interesado el día 22 de octubre de 2021 a través del registro de salida de este ayuntamiento, en respuesta a su escrito de fecha 13 de octubre de 2021.
2. Que se dé contestación a los escritos presentados por el interesado y su esposa ante ese ayuntamiento y que no han recibido contestación hasta el momento. En concreto, el escrito de 13 de marzo de 2018, registro (…); escrito de 18 de septiembre de 2018, registro (…) y escrito de 23 de enero de 2020, registro (…).
En la seguridad de que dichos Recordatorios de Deberes Legales serán objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no la Sugerencias formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Por otra parte, se solicita, una vez más, que se informe de las actuaciones que se han llevado a cabo por parte de la jefatura de la Policía local para determinar si existió o no el trato irrespetuoso denunciado por el interesado o, en caso de no haberse llevado a cabo ninguna actuación o investigación al respecto, se informe de los motivos por los que no se ha considerado oportuno realizarlas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo