Motivación de las resoluciones administrativas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Gerencia Territorial del Catastro en Teruel. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 17006594


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que remite información sobre la queja de referencia, relativa a la motivación de una resolución que no inicia un procedimiento de subsanación de discrepancias.

Consideraciones

1. En su escrito señala que el documento (expediente ………./16) que originó la reclamación de la interesada, presentada ante esa Gerencia el 10 de febrero de 2017, recogía la modificación de dos parcelas, como resultado de una ponencia simplificada de valores realizada en el municipio de Javaloyas, por existir una modificación del planeamiento urbanístico que data de 1998.

2. Añade que la interesada tenía cita el día 26 de enero de 2016 a las 11:00 horas,  que todas las personas citadas son atendidas por funcionario y se comprueba la situación de los inmuebles. También que el escrito se encontraba motivado, y recoge el tenor literal del texto remitido a la interesada, que ya era conocido por esta institución, ya que Dña. (…..) remitió copia de la documentación que obraba en su poder.

3. Se ha señalado repetidamente a la Dirección General del Catastro y sus diferentes Gerencias que la motivación que se recoge en sus escritos es escasa, y que los interesados no alcanzan a comprenderla. En ocasiones porque incluye conceptos de índole técnica, en otros porque resulta difícil vincular la información que se ofrece con un resultado inmediato, ya que la mayoría de los ciudadanos no son conscientes de lo que significa hasta que reciben la liquidación de un tributo.

4. En los hechos denunciados en este expediente, la interesada recurrió el acto catastral que se le notificó y solicitó una aclaración sobre las razones que habían motivado el cambio de valor de sus inmuebles. Presentó un escrito en el que exponía que ya se había modificado en el año 2015 el valor catastral de las fincas como consecuencia de una segregación, por tanto no comprendía la razón por la que nuevamente se incrementaba éste, ya que no es consciente de que los inmuebles se valoran de acuerdo con la ponencia vigente en cada momento. En dicho escrito solicitaba que se le aclarara la actualización del suelo y la construcción, que se había duplicado desde el año anterior. No solicitaba el inicio de un procedimiento de subsanación de discrepancias, ni tampoco una corrección concretada, ya que ignoraba el motivo de la modificación y no el origen o el procedimiento seguido. Lo que pedía era una explicación para ese cambio que le resultara comprensible.

5. En respuesta a esa solicitud de claridad, la Gerencia emite un documento en el que deniega una alteración de la descripción catastral, en un escrito que sigue una fórmula fija, ya que se trata del mismo texto que se remite a quienes solicitan una alteración por las gerencias, cualquiera que sea esta, y se le añade que se han realizado comprobaciones. No se indica cuales son esas comprobaciones. También se le comunica que “no cabe apreciar discrepancia con la realidad en los datos catastrales correspondientes a los inmuebles que se relacionan” y se le remite, para mayor comprensión, a los artículos 7.2, 30.1 y 30.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y a la ley de presupuestos para los coeficientes.

6. El acuerdo de notificación de valor catastral emitido como consecuencia del procedimiento simplificado de valoración colectiva, que fue tramitado mediante el expediente ………/16 y número de documento ………. consta de tres párrafos, en los que se indica que se ha realizado un procedimiento de valoración colectivo como consecuencia de la modificación del planeamiento y que será de aplicación desde el 1 de enero de 2016, y se añade que los suelos han adquirido la consideración de suelo de naturaleza urbana y por ello se aplican nuevos valores catastrales. Por último, se facilita un código para realizar una comprobación con un ordenador.

7. La interesada no tiene la obligación de disponer de medios electrónicos para obtener información de la Administración, pero la Administración si tiene la obligación legal de facilitarle toda la información relativa al ejercicio de sus derechos y deberes en materia tributaria, tal y como se recoge en el artículo 34.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Cabe recordar que la motivación de los actos administrativos es la aplicación del principio de seguridad jurídica recogido en la Constitución, y que su función es la de justificar la legitimidad de los actos que la Administración acuerde, por lo que el esfuerzo en que dicha motivación sea comprendida por quien es sujeto de esa acción debe ser especialmente cuidadosa, sobre todo cuando el propio ciudadano requiere más explicaciones sobre la actuación administrativa.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Remitir a la interesada un escrito explicativo de las modificaciones realizadas mediante el procedimiento ………./16, ofreciendo una exposición razonada de los motivos por los que se ha incrementado el valor catastral de su propiedad, facilitando copia del mismo a esta institución.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, le saluda muy atentamente,

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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