Texto
Se ha recibido escrito de esa Agencia Tributaria, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
A la vista de lo informado por esa Agencia Tributaria de Galicia se deduce que ha incumplido el plazo de un año que el artículo 217.6 LGT le otorga para resolver y notificar la resolución expresa del procedimiento al interesado, incumpliendo a la vez la obligación impuesta por los artículos 103 y 104 de la misma Ley.
Decisión
Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y dirigir a esa Agencia el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBER LEGAL
Cumplir la obligación impuesta por los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y notificar la resolución expresa de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho en el plazo máximo de un año.
Sin perjuicio del Recordatorio de deberes legales formulado, conforme al cual confía esta institución que actuará esa Agencia en lo sucesivo, se le solicita información sobre la fecha en la que ha notificado la resolución del procedimiento al interesado.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)