Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. Ese Tribunal Económico-Administrativo ha incumplido los plazos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para resolver las reclamaciones planteadas por el promotor de la queja, pues fueron presentadas el 24 de agosto de 2013, el 26 de noviembre de 2013 y el 6 de agosto de 2014 respectivamente y han sido resueltas el 27 de noviembre de 2015.
2. Con ello además contraviene la previsión del artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en lo relativo a la obligatoriedad de los plazos y términos.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a ese Tribunal Económico- Administrativo Regional el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto que el motivo por el que se iniciaron las presentes actuaciones residía en la falta de resolución y notificación de las reclamaciones económico-administrativas presentadas por el reclamante y a fecha de remisión del informe aún no se habían notificado, se solicita del TEAR información de la fecha en la que se han notificado las resoluciones al promotor de la queja y, en caso de que aún no se hayan producido, razones por las que no las ha llevado a cabo y fecha en la que tiene prevista realizarlas.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo