Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1 Esa Administración no ha observado el plazo previsto en el artículo 88.6 la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para resolver la consulta tributaria planteada.
2 El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común declara la obligatoriedad de los términos y plazos para autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a esa Dirección General de Tributos el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes según prevé el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía precisamente en la falta de respuesta a la consulta tributaria planteada, una vez producida aquella se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo