Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. Ese Tribunal Económico-Administrativo ha incumplido los plazos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para resolver la reclamación planteada por el promotor de la queja.
2. Con ello contraviene la previsión del artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en lo relativo a la obligatoriedad de los plazos y términos.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a ese Tribunal Económico- Administrativo Regional el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto que el motivo por el que se iniciaron las presentes actuaciones residía en la falta de resolución y notificación de la reclamación económico-administrativa presentadas por el reclamante y a fecha de remisión del informe aún no se conoce si se ha procedido a ello, se solicita de ese Tribunal información de las fechas en las que ha resuelto y notificado la resolución al promotor de la queja y, en caso de que aún no se haya producido, razones por las que no lo ha hecho y fecha en la que tiene prevista realizarlo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo