Texto
Se ha recibido su escrito (salida: …), en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
1. La demora en la respuesta al interesado no queda justificada porque en el momento de presentar su primer escrito no se escaneara la documentación recibida.
2. Los términos y plazos establecidos en las leyes obligan a las autoridades y personal del servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, al menos desde 1992, fecha en la que entra en vigor la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal obligatoriedad no tiene dispensa por los motivos aducidos por esa Agencia.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a esa Agencia Estatal de Administración Tributaria el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes según prevé el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía precisamente en la falta de respuesta al escrito del interesado de 26 de diciembre de 2014, una vez producida aquélla se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo