Texto
Se ha recibido su escrito en respuesta a la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. La reclamación presentada por el promotor de la queja ha sido resuelta por el TEAR de Catalunya, aun cuando haya sido fuera del plazo legalmente establecido.
2. Esa Administración no ha observado el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para resolver la reclamación económico-administrativa presentada por el promotor de la queja.
3. El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común declara la obligatoriedad de los términos y plazos para autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa al interesado del resultado de las actuaciones practicadas, así como de la comunicación recibida de ese Tribunal, dando por FINALIZADAS las mismas.
No obstante, de acuerdo con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se procede a efectuar el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo