Realización de las notificaciones, especialmente en procedimientos sancionadores, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Huércanos (La Rioja)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14006282


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se realizan las siguientes

Consideraciones

De lo informado por ese Ayuntamiento se deduce que hay varias discrepancias en las versiones de lo acaecido:

– en cuanto a la posibilidad de defensa: ese Consistorio dice que citó telefónicamente a todos los menores involucrados pero que doña (…) no compareció; esta sostiene que a su hija (…), en ningún momento se le citó;

– en cuanto a la responsabilidad: ese Ayuntamiento dice que la multa se impuso a todos, no solo a quien procedió a la rotura material de la farola, y que todos los menores que comparecieron se reconocieron corresponsables e identificaron a (…) como estando entre ellos; la reclamante aduce que su hija no disparó ni figura en un escrito firmado por los menores en el que reconocían la autoría;

– en cuanto al pago de la multa: esa Entidad local dice que todos ellos han saldado la deuda, salvo (…); la reclamante dice que su marido (…) lo hizo, con un recargo del 10% y por un importe total de (…) euros.

Además, ese Ayuntamiento no explica la causa de no haber resuelto el recurso de reposición presentado el 12 de marzo de 2012.

Decisión

No cabe al Defensor del Pueblo proponer a esa Corporación que resuelva un recurso administrativo contra un acto municipal que ya estaría consumado, por el pago de la multa según dice la reclamante; ni por tanto cabe proponerle que revoque una sanción ya ejecutada. Solo cabe dirigirle, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Practicar las notificaciones, especialmente en los procedimientos sancionadores, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido de lo que se notifica. 

2. Dictar y notificar resolución expresa en los recursos administrativos que los ciudadanos le dirijan.

Tras dar traslado de esta Resolución a la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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