Obligación de prestar asistencia y colaboración a otras administraciones

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Cantabria

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16007795


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Nada puede objetarse a la argumentación de esa Consejería en cuanto al marco competencial que describe en su informe. Ahora bien, a juicio de esta institución, los escritos que la Alcaldía de Piélagos ha dirigido a esa Administración regional bien pueden considerarse solicitudes de asistencia técnica a fin de facilitar la tramitación del expediente de ruina (…) cuya resolución, en efecto, es competencia municipal y cuyo objeto es (…). Cuando el Ayuntamiento solicita que esa Consejería se pronuncie sobre la concurrencia de la situación de “ruina física irrecuperable”, está pidiendo una valoración del estado del inmueble o que por los servicios técnicos de esa Consejería se practique una inspección a fin de determinar su grado de deterioro.

Esa Administración autonómica ha defendido lo limitado de su competencia para actuar en este asunto, resaltando que tanto la tramitación como la resolución del procedimiento de declaración de ruina es competencia municipal. No se ofrece colaboración alguna ni tan siquiera asistencia a la inspección urbanística del inmueble.

2. La Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, estableció los deberes de información mutua, colaboración y de asistencia activa (es decir, no meramente pasiva) entre administraciones. En concreto el artículo 55 establece al respecto que “para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas”.

Por su parte el artículo 36.1.b) de la Ley de Bases de Régimen Local dispone que “son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso: la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”. Conforme dispone el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, es la Comunidad Autónoma la que ejerce competencias en asistencia y cooperación financiera a los municipios, en relación con los artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3 regula los principios generales que deben respetar todas las administraciones públicas en su actuación y en sus relaciones recíprocas. Además de encontrarse los ya mencionados en la Constitución de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, destaca la incorporación de los siguientes:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

f) Responsabilidad por la gestión pública.

g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.

Y más específicamente en el artículo 140 se recogen los siguientes principios que han de regir las relaciones interadministrativas:

a) Lealtad institucional.

b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local.

c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.

d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una

acción común.

e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento.

g) Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.

h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones.

i) Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.

4. Estos principios cobran, si cabe, mayor importancia en este caso, pues el urbanismo es multidisciplinar y, por tanto, es necesario coordinar y complementar todas las competencias que inciden en el territorio. En los informes anuales que esta institución presenta a las Cortes Generales se insiste en la necesidad de que se refuercen los mecanismos de coordinación y cooperación entre las administraciones públicas, especialmente en esas materias que son concurrentes. Ello implica reunirse, estudiar alternativas, aconsejar, orientar, realizar sugerencias, recomendaciones e indicaciones de soluciones desechables por principio y de soluciones aceptables, de modo que el Ayuntamiento sepa por dónde proseguir su labor, en este caso, la de tramitar y resolver un expediente de ruina. Por todo ello esta institución entiende que en este contexto la coordinación y la colaboración en la actuación de las administraciones públicas son elementos decisivos en la gestión pública para evitar que los ciudadanos se vean desatendidos, como en este supuesto en el que el compareciente lleva esperando años a que se dicte resolución en un expediente de ruina.

5. En suma, al amparo de las disposiciones legales y principios citados, la Administración autonómica ha de facilitar a las entidades locales –y estas solicitar- la asistencia, colaboración y cooperación que precisen. Así lo ha solicitado el Ayuntamiento de Piélagos en este supuesto y a esa Consejería le corresponde prestar dicha asistencia en los términos señalados.

Decisión

1ª. En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Consejería las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Actuar de forma coordinada con las administraciones locales, colaborar con ellas y prestarles apoyo activo, principios proclamados a nivel constitucional (artículo 103.1 CE) y recogidos en las leyes que rigen la actuación de todas las administraciones públicas, concretamente en los artículos 3 y 140 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SUGERENCIA

Prestar asistencia y colaboración al Ayuntamiento de Piélagos en la forma indicada en las consideraciones, incluida la asistencia en las labores de inspección urbanística, de forma que pueda resolverse a la mayor brevedad el expediente de ruina 2013/2, y garantizar así la rehabilitación (…).

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN y la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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