Texto
Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, junto al que acompaña otro de la Dirección General de Política Social y Familia dirigido al interesado en mayo de 2014 (hace nueve meses), por lo que cabe deducir que no ha realizado ninguna otra actuación al respecto. La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, establece en su artículo 19 la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en todas sus actuaciones. Y ello implica, entre otros deberes, remitir la información solicitada por esta institución en tiempo y forma.
Consideraciones
Por lo que respecta al contenido del escrito, únicamente se informa al interesado de la existencia de la línea de ayudas a las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, que no tienen que ver con su situación personal, ya que no se le informa de las posibilidades de asistencia social que puede proporcionarle esa Administración.
Decisión
Por lo anterior, se dirige a esa Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir en tiempo y forma los informes sobre las cuestiones planteadas por esta institución.
Asimismo se realiza la siguiente:
SUGERENCIA
Informar al interesado de las posibilidades de asistencia social que puede proporcionarle la administración de la Junta de Extremadura, ya sean ayudas económicas o de otro tipo.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo