Se ha recibido informe oficial de esa entidad gestora, de 26 de mayo de 2020, relativo a la queja del Sr. (…..).
Consideraciones
1. Esta institución toma nota del contenido del informe, sin que aprecie irregularidad material alguna, sin perjuicio del excesivo retraso en la resolución expresa del procedimiento administrativo de determinación de la contingencia, iniciado por el interesado con fecha 1 de abril de 2019 y resuelto con fecha 12 de marzo de 2020, con superación con creces del plazo del artículo 6.5 del Real Decreto 1430/2009.
2. También habría agradecido esta institución disponer de una copia del informe del equipo de valoración de incapacidades y de una copia del informe médico. En sucesivas actuaciones similares a la presente sería de agradecer el envío de dicha documentación, fundamental para poder tener un criterio de fondo sobre lo resuelto por esa entidad gestora.
3. Los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, obligan a las administraciones públicas a resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados.
Decisión
A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados.
No obstante lo anterior, se toma nota de la contestación oficial de esa entidad gestora y, habiéndola comunicado al interesado, se procede a finalizar las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)