Obligación de resolver

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Agencia Tributaria de Galicia. Junta de Galicia

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16014990


Texto

Se ha recibido escrito de esa Agencia, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

Se deduce que esa Administración ha incumplido la obligación de resolver y notificar la resolución expresa del procedimiento al interesado en el plazo de un año (artículos 103, 104 y 217.6 Ley General Tributaria).

Decisión

Por ello, conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Cumplir la obligación impuesta por los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y notificar la resolución expresa de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho en el plazo máximo de un año.

Sin perjuicio del Recordatorio de deberes legales formulado, conforme al cual confía esta institución que actuará esa Agencia, se le solicita información sobre la fecha en la que ha notificado la resolución del procedimiento al interesado.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.