Texto
Se ha recibido escrito de esa Agencia, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
Se deduce que esa Administración ha incumplido la obligación de resolver y notificar la resolución expresa del procedimiento al interesado en el plazo de un año (artículos 103, 104 y 217.6 Ley General Tributaria).
Decisión
Por ello, conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Cumplir la obligación impuesta por los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y notificar la resolución expresa de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho en el plazo máximo de un año.
Sin perjuicio del Recordatorio de deberes legales formulado, conforme al cual confía esta institución que actuará esa Agencia, se le solicita información sobre la fecha en la que ha notificado la resolución del procedimiento al interesado.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)