Recurso de reposición

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18008544


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

A la vista de lo informado se desprende que el recurso de reposición presentado por el promotor de la queja el 31 de agosto de 2012, a fecha del último escrito de esa Agencia municipal (9 de julio de 2018) aún no ha sido resuelto, a pesar de haber transcurrido casi seis años.

Tal demora, además de suponer un incumplimiento de los plazos previstos en la norma, es una carga en las arcas municipales por cuanto cada día que dilate la resolución será un día más que tendrá que abonar de intereses de demora.

Decisión

1ª De acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto dirigir a esa Agencia municipal el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar la previsión contenida en el artículo 225.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a  los principios generales de la actuación administrativa.

Y la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver de forma inmediata el recurso de reposición presentado por el promotor de la queja y notificarle enseguida la resolución.

2ª Se solicita a ese Ayuntamiento información sobre los importes que tendría que haber devuelto al promotor de la queja de haber resuelto el recurso de reposición en plazo y los que de hecho va a devolver según la fecha de la resolución expresa.

Por tanto, además del envío de la información referida, se solicita una contestación en la que ponga de manifiesto la aceptación de la Sugerencia, o en su caso de las razones que estime ese Ayuntamiento para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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