Obligación de resolver Dictar y notificar resolución expresa

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Manises (València/Valencia)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17008450


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

En el mismo, señala que el 3 de abril de 2017 se presentó escrito por parte del Administrador concursal de la mercantil ….., S.A., indicando la existencia de causa legal de resolución del contrato de concesión administrativa del parking de (…..) a la vista de la situación de insolvencia de la empresa concesionaria.

Esa entidad local indica que se ha procedido a solicitar informe a los servicios técnicos con el fin de determinar la situación exacta de las instalaciones así como los importes invertidos en dicha obra con el fin de disponer de todos los datos precisos para proceder a resolver dicho contrato con los consiguientes efectos de determinación de los importes de liquidación, forma de gestión a adoptar, etcétera.

Las incidencias que se denuncian por los usuarios de las plazas se notifican a la administración concursal, concediéndoseles plazo para su solución.

Aunque el motivo de admisión a trámite de la queja radicaba en la falta de respuesta expresa a un escrito presentado por el interesado ante el Ayuntamiento de Manises el 29 de marzo de 2016 relativo al incumplimiento de la concesión administrativa sobre el parking de (…..), reiterado el 4 de octubre de 2016 y 10 de octubre de 2017, en el que se alegaba problemas de mantenimiento y cumplimiento de presentación de cuentas por parte de la empresa concesionaria, es preciso que esa Administración tenga en cuenta el papel que desempeña la función de control de la Administración sobre los concesionarios. En este sentido, el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración una serie de potestades que le permiten realizar un seguimiento de la ejecución del contrato por parte del concesionario para garantizar con ello el buen funcionamiento del servicio encargado por aquella.

La gestión indirecta de un servicio a través de una concesión administrativa no disminuye de ninguna manera la responsabilidad de la Administración por su adecuado funcionamiento; la responsabilidad se vuelve especialmente intensa cuando el servicio comienza a prestarse por una empresa privada, como lo demuestra la regulación en el TRLCSP, artículo 287.

En la comunicación remitida por ese Ayuntamiento a esta institución, no se hace alusión alguna a la falta de respuesta expresa a la solicitud formulada por el interesado, que dio origen a la tramitación de la presente queja.

Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver expresamente cuantas solicitudes se formulen por los interesados, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre el contenido de su petición. La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, constituyendo este deber garantía para los mismos.

El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando afirma que: “…en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la Norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un estado de derecho.

Decisión

En el presente caso se ha apreciado el incumplimiento de la citada obligación, por lo que se acuerda realizar, de conformidad con los artículos 28 y 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dictar y notificar resolución expresa en todos los procedimientos conforme a la obligación que impone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de ese Ayuntamiento y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por terminadas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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