Es de referencia su escrito relativo a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. En dicho informe se deja constancia de que la solicitud de valoración del hijo de la interesada se presentó el 16 de agosto de 2017 y se encuentra en fase de tramitación y estudio en el Centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional de Alicante.
2. De lo anterior se desprende que han transcurrido más de 17 meses desde que se presentó la solicitud.
3. Añade que esa Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas está preparando un conjunto de medidas dirigidas a agilizar la tramitación de estos expedientes.
4. Como esa conselleria recordará en mayo de 2018, esta institución formuló una RECOMENDACIÓN de adoptar con carácter de urgencia las medidas de dotación de personal y/o medios que resulten necesarios, a corto y medio plazo, para dar respuesta a las solicitudes pendientes de valoración del grado de discapacidad y respetar los plazos previstos en las normas aplicables para las nuevas solicitudes que se presenten.
5. En su respuesta, de julio de 2018, se ponía de manifiesto que esa conselleria “está trabajando firmemente en ello y ha adoptado medidas en ese sentido, consistentes en la contratación de personal por acumulación de tareas y la aprobación presupuestaria de una ampliación de plantilla estructural para dichos centros en el segundo semestre de 2018”.
6. El Defensor del Pueblo, según el artículo 17.2 último párrafo de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, está expresamente obligado a velar por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
7. Conforme al artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
8. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, que contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita que facilite información concreta sobre las medidas y dotación efectiva adoptadas a lo largo de 2018, así como otras medidas que tenga previsto adoptar para resolver los expedientes en los plazos previstos por la ley y sobre la efectiva citación del hijo de la interesada en este expediente.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)