Obligación de resolver.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 16/04/2019
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18016462

 


Obligación de resolver.

Es de referencia su escrito relativo a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En dicho informe se deja constancia de que la solicitud de valoración de la interesada se presentó el 15 de diciembre de 2017 y desde un criterio técnico, el equipo de valoración y orientación de discapacidad de Pontevedra cataloga su expediente como de naturaleza mixta.

2. La persona interesada no acredita de forma documental ningún motivo de urgencia en su solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.

3. De lo anterior se desprende que han transcurrido más de 15 meses desde que se presentó la solicitud.

4. Concluye el informe remitido a esta institución que la tramitación debe seguir riguroso orden de entrada, se está produciendo de forma coyuntural una acumulación de expedientes que están atrasando los plazos en los que se citan a los usuarios y se notifican las resoluciones, por lo que no es posible establecer una fecha concreta para su citación.

5. Como esa consellería recordará, en mayo de 2018 reiterada en agosto siguiente, esta institución formuló una RECOMENDACIÓN de adoptar con carácter de urgencia las medidas de dotación de personal y/o medios que resulten necesarios, a corto y medio plazo, para dar respuesta a las solicitudes pendientes de valoración del grado de discapacidad y respetar los plazos previstos en las normas aplicables para las nuevas solicitudes que se presenten.

6. En su respuesta, de octubre de 2018, se ponía de manifiesto que ante la evidente dificultad del cumplimiento de los plazos para resolver las solicitudes de reconocimiento del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería de Política Social puso en marcha el 1 de junio de 2018 un paquete de medidas con la finalidad de mejorar la eficiencia del procedimiento de valoración para garantizar su buen funcionamiento.

7. Entre estas medidas se reforzaron los equipos existentes. En concreto, dada la demora existente en sus tiempos de valoración, 7 de estos equipos corresponden a la Sección de Calificación y Valoración de Discapacidades de Pontevedra, lo que implicó la contratación con destino a esta sección de 7 médicos/as, 7 psicólogos/as, 6 trabajadores/as sociales y 3 auxiliares administrativos/as. Esto permitía suponer una disminución en los tiempos de espera de las personas que estaban pendientes de valoración.

8. El Defensor del Pueblo, según el artículo 17.2 último párrafo de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, está obligado a velar por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

9. Conforme al artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

10. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, que contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita que facilite información concreta sobre las medidas y dotación efectiva adoptadas a lo largo de 2018, así como la mejora observada en los tiempos de tramitación; otras medidas previstas para resolver los expedientes en los plazos previstos por la ley y sobre la fecha que se prevé citar a la interesada en este expediente.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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