Es de referencia su escrito relativo a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. En dicho informe se deja constancia de que desde el centro de valoración de personas con discapacidad de Oviedo se están citando las solicitudes con fecha de entrada del mes de octubre de 2017.
2. Añade que para mejorar la situación se ha procedido a la creación de un nuevo equipo de valoración temporal en el pasado mes de septiembre.
3. Las demoras constatadas de 17 meses para citar a los interesados ponen de manifiesto la insuficiencia de las medidas adoptadas.
4. Conforme al artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
5. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, que contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
6. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita que facilite información concreta sobre otras medidas que tenga previsto adoptar para resolver los expedientes en los plazos previstos por la ley.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)