Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) con relación a la queja arriba referenciada.
Decisión
A la vista de la información recibida que pone de manifiesto la demora en resolver de ese TEAR, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
No obstante lo anterior, en atención al compromiso reflejado en el escrito recibido de impulsar la resolución de la reclamación económico-administrativa presentada por la interesada, se solicita información sobre si ha sido resuelta ya y notificada la resolución a la reclamante y en caso negativo la fecha que tiene previsto para ello.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)