Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada, del que se desprende que ha notificado al interesado la resolución del recurso extraordinario de revisión, objeto de la presente queja, más de un año después de haber sido presentado, con lo que ha superado el plazo de los tres meses para resolver y notificar que establece el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 125 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la misma Ley.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio del Recordatorio de deberes legales formulado, se informa al interesado de la respuesta recibida de ese Ayuntamiento y se FINALIZAN las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)