Obligación de resolver.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Observar la previsión contenida en el artículo 125 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la misma Ley.

Fecha: 15/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Paiporta (València/Valencia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18010267

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 15/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Paiporta (València/Valencia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18010267

 


Obligación de resolver.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada, del que se desprende que ha notificado al interesado la resolución del recurso extraordinario de revisión, objeto de la presente queja, más de un año después de haber sido presentado, con lo que ha superado el plazo de los tres meses para resolver y notificar que establece el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar la previsión contenida en el artículo 125 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la misma Ley.

Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a  los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio del Recordatorio de deberes legales formulado, se informa al interesado de la respuesta recibida de ese Ayuntamiento y se FINALIZAN las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.