Obligación de resolver expresamente.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 04/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Entrambasaguas (Cantabria)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19019004

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 04/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Entrambasaguas (Cantabria)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19019004

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

3. Exigir a los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, la adopción de las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Fecha: 04/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Entrambasaguas (Cantabria)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19019004

 


Obligación de resolver expresamente.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

De lo informado por ese Ayuntamiento se desprende que ha tardado dos años en resolver el recurso de reposición presentado por el promotor de la queja, incumpliendo el plazo previsto en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y la obligación impuesta por el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la responsabilidad de la tramitación.

Decisión

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

3. Exigir a los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, la adopción de las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Ayuntamiento, que esta institución confía que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la citada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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