Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de lo informado se desprende que la reclamación del interesado ha sido resuelta más de cuatro años después de haber sido presentada, con lo que ese Tribunal Económico-Administrativo vulnera la obligación establecida en el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese TEAC los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, y puesto que la obligación de resolver alcanza también la notificación de la resolución y, a fecha de su informe estaba pendiente la misma, se solicita información sobre la fecha en la que ha notificado al interesado la resolución de su reclamación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del pueblo (e.f.)