Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia sobre la falta de investigación de los hechos ocurridos en la travesía del buque (…) desde Ciudadela a Barcelona el 14 de agosto de 2015.
Consideraciones
1. En el mismo, señala que el recurso de alzada interpuesto por la Sra. (…..) el 6 de abril de 2016, se encuentra en trámite en la Subdirección General de Recursos.
2. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.
3. La citada normativa impone a la Administración una verdadera obligación de resolver las solicitudes que plantean los ciudadanos, constituyendo este deber una garantía para los mismos. En este caso, se reconoce la falta de resolución expresa al recurso de alzada presentado.
4. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevén que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Decisión
En el presente este caso se ha apreciado el incumplimiento de la citada obligación, por lo que se acuerda realizar de conformidad con los artículos 28 y 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
La obligación que impone el artículo 21 y 29 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, o en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, así como la efectiva notificación de la resolución.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo