Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia sobre la demora en resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial.
Consideraciones
1. Examinado el contenido del mismo, señala que en el momento actual el expediente se encuentra en fase de instrucción.
2. El expediente de referencia se inicia mediante escrito o reclamación el 14 de abril de 2015. El artículo 13.3 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial establece que los expedientes deberán resolverse en el plazo de seis meses. En el presente caso, dicho plazo ha transcurrido con creces.
3. Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver expresamente cuantas solicitudes se formulen por los interesados, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre el contenido de su petición. La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, constituyendo este deber garantía para los mismos.
5. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando afirma que: “…en cualquier caso velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.
6. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 30/1992, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la Norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un estado de derecho.
Decisión
Por ello y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo formula a esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones sean presentados por los ciudadanos, conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En espera de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de ese RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlos, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, así como la resolución adoptada en el citado procedimiento y su correspondiente notificación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo