Texto
Se ha recibido escrito de ese Tribunal, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
El contenido del mismo corrobora la demora en resolver la reclamación presentada por la promotora de la queja.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Tribunal el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se solicita información sobre si ya ha resuelto y notificado la resolución de la reclamación a la compareciente.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)