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Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo, en el que informa que la reclamación objeto de la queja estaba pendiente de resolver y preveía su resolución para el mes de diciembre de 2017 ó enero 2018.
La resolución de la reclamación económico-administrativa, que se presentó el 14 de abril de 2015, se producirá más de 32 meses después de su presentación, superando con ello el plazo para resolver fijado por la ley. Por ello, de acuerdo con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ese Tribunal Económico-Administrativo el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del Recordatorio y dados los términos anunciados por ese Tribunal Económico-Administrativo, interesa esta institución nueva información sobre las fechas en que ha resuelto la reclamación y en que lo notificó a la reclamante.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)