Obligación de resolver en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 21/04/2020
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19022849

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 21/04/2020
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19022849

 


Obligación de resolver en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

Visto lo informado se desprende que los dos procedimientos objeto de la queja han sido resueltos de forma favorable a las pretensiones del interesado mas en su proceder esa Administración no ha observado los plazos previstos en la norma para la resolución de los mismos.

Decisión

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Agencia Estatal los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a esa Agencia Estatal de Administración Tributaria, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se informa al interesado de la respuesta recibida y se FINALIZAN las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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