Se ha recibido escrito de esa Secretaría de Estado, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista del contenido de su escrito, se deduce que el recurso presentado por la promotora de la queja, ha sido resuelto fuera del plazo legalmente establecido para ello.
Decisión
De conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
No obstante lo anterior, como la obligación de resolver alcanza también la notificación de la resolución a la promotora de la queja y en el escrito recibido no se informa sobre la fecha en la que se ha notificado, se solicita información sobre este extremo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)