Texto
Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM), referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
El contenido de la información pone de manifiesto que ha superado el plazo del que dispone para resolver las reclamaciones que se le presentan, incumpliendo con ello la obligación impuesta por el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la del 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y dirigir a ese TEAM el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que, según reza el informe recibido, en el momento de su remisión estaba pendiente de notificar al reclamante la resolución, interesa esta institución información sobre la fecha en la que se ha producido la misma.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)