Obligación de resolver en plazo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid. Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17024460


Texto

Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM), referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

El contenido de la información pone de manifiesto que ha superado el plazo del que dispone para resolver las reclamaciones que se le presentan, incumpliendo con ello la obligación impuesta por el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la del 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y dirigir a ese TEAM el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que, según reza el informe recibido, en el momento de su remisión estaba pendiente de notificar al reclamante la resolución, interesa esta institución información sobre la fecha en la que se ha producido la misma.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.