Obligación de resolver en plazo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Hacienda

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 18003125


Texto

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba indicada, al que acompaña copia de la resolución de la reclamación …../2013, resuelta en sesión de (…) de (…) de 2018.

Consideraciones

1. La información recibida solo hace referencia a una de las reclamaciones sobre las que esta institución solicitaba información ante la demora producida en su resolución, la presentada en mayo de 2013, y no sobre las que se presentaron en junio de 2014 que han sido tramitadas de forma acumulada.

2. Dado el lapso de tiempo transcurrido desde la presentación de la reclamación hasta su resolución se deduce que esa Administración no ha observado el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para resolver la reclamación económico-administrativa presentada por el interesado.

3. El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina los deberes sobre cumplimiento de los términos y plazos para autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a ese Tribunal Económico-Administrativo Central el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía en la falta de resolución de varias reclamaciones económico-administrativas interpuestas por el promotor de la queja, y aún no se ha producido en una de ellas, se solicita de ese Tribunal Económico-Administrativo información de la fecha en la que tiene previsto resolver la reclamación pendiente.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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