Texto
Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en el que dice que una de las reclamaciones objeto de la presente queja ha sido resuelta en sesión de 28 de febrero de 2018, encontrándose en el momento de redacción del informe pendiente de notificación.
Consideraciones
1. A la vista de la información recibida se desprende que la notificación de la resolución de la reclamación objeto de la presente queja se producirá más de tres años después de su presentación, superando por tanto el plazo legalmente establecido para ello.
2. Se incumple la obligación impuesta por el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la del 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
1. Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Informar al interesado de la respuesta recibida y solicitar información a ese Tribunal Económico-Administrativo sobre la fecha prevista en la que resolverá la otra reclamación presentada por el interesado, de abril de 2015.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)