Texto
Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Central en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. La reclamación objeto de la presente ha sido resuelta el (…) de (…) de 2018, más de cuatro años después de haber sido presentada.
2. El artículo 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la duración del procedimiento objeto de la presente queja será de un año contado desde la interposición de la reclamación.
3. De acuerdo con lo expuesto esa Administración no ha respetado lo establecido en la norma en lo que al plazo se refiere.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y dirigir a ese Tribunal Económico-Administrativo Central el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a ese Tribunal Económico-Administrativo Central, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)