Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de lo informado por ese TEAC se desprende que la resolución del recurso extraordinario de revisión presentado por la interesada ha sido resuelto más de nueve meses después de su presentación, incumpliendo con ello el Tribunal el plazo de seis meses que para ello establece el artículo 244.6 de la Ley 58/2007, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese TEAC el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 244.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a ese Tribunal Económico-Administrativo Central, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)