Obligación de resolver en plazo Observar la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17005115


Texto

Se ha recibido su escrito (salida número …..), referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

A la vista del contenido del mismo, se pone de manifiesto que ha resuelto la solicitud de rectificación presentada por el promotor de la queja más de 18 meses después de su presentación, cuando debía de haberlo hecho en no más de 6 meses (artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Decisión

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa Agencia el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar la previsión contenida en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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