Obligación de resolver en plazo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16004640


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

A la vista de la información recibida se desprende que la resolución de su reclamación se ha producido más de dos años después de su presentación (30 de septiembre de 2014), superando por tanto el plazo legalmente establecido para ello.

Se incumple la obligación impuesta por el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la del artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Tribunal el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con esta misma fecha se informa al interesado de la respuesta recibida de ese Tribunal y se dan por finalizadas las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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