Obligación de resolver en plazo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 18002967


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

De lo informado por esa Agencia se desprende que la cuestión planteada por la interesada ha sido solucionada toda vez que el recurso de reposición que presentó, ha sido resuelto.

No obstante, revisada la fecha en la que la promotora de la queja lo presentó (… 2017) y la de resolución del mismo (… 2018), se observa que el plazo para resolver del que dispone la Administración no ha sido respetado por esta. Por ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa Agencia Estatal de Administración Tributaria el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar la previsión contenida en el artículo 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa y al artículo 21 de la misma Ley.

Sin perjuicio del Recordatorio de deberes legales formulado, se informa a la interesada de la respuesta recibida de esa Agencia y se FINALIZAN las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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