Texto
Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, en el que dice que la reclamación objeto de la presente queja fue resuelta el (…) de (…) de 2017 y se encuentra en trámite de notificación a la reclamante.
Consideraciones
De lo informado por ese TEAR se deduce que ha incumplido el plazo máximo de seis meses que le otorga el artículo 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), para resolver la reclamación objeto del presente expediente al tramitarse por el procedimiento abreviado (presentada el 28 de mayo de 2015 y a fecha de 8 de enero de 2018 se encuentra pendiente de notificar su resolución).
Decisión
Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y dirigir a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado, a cuyo contenido confía esta institución que ajuste su proceder, se le solicita información sobre la fecha en la que hubiera notificado la resolución de la reclamación a la interesada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)