Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la resolución de una solicitud de renta mínima de inserción social.
Consideraciones
1. Indica que el expediente no ha sido resuelto debido al gran volumen de solicitudes de renta mínima de inserción social presentadas con fecha anterior y que aún se encuentran pendientes de resolver.
2. Alega que la Delegación Territorial debe guardar el orden riguroso de incoación en los expedientes de naturaleza homogénea, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Asimismo, señala que en caso de que la interesada reúna todos los requisitos para acceder a esta prestación, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de entrada en el órgano competente para la resolución, siendo por tanto los efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2018.
4. A pesar de haber transcurrido en exceso el plazo de dos meses previsto en el artículo 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, esa consejería no parece adoptar medidas que permitan cumplir la normativa vigente.
Decisión
Por cuanto antecede y dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud tan pronto esta se produzca.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)