Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.
Consideraciones
1. La persona interesada, el 10 de diciembre de 2018, solicitó la Renta Mínima de Inserción Social. La Administración indica que esta solicitud fue presentada el 3 de marzo de 2019.
2. En noviembre de 2019, recibió un requerimiento de la Administración. Indica, con relación al mismo, que en el padrón municipal únicamente constaban las personas incluidas en la solicitud y que su abuela ya había fallecido cuando solicitó la Renta Mínima de Inserción Social. Indica que ha presentado la documentación acreditativa de la defunción de su abuela y el convenio regulador visado por el juez.
3. Aunque la Administración tiene constancia de la existencia de menores a cargo de la persona interesada no ha resuelto su expediente, habiendo superado con exceso el plazo que tiene conferido para resolver.
4. La Administración indica que al tratarse de una unidad familiar unipersonal podría solicitar a través de los Servicios Sociales de su lugar de residencia, que la solicitud de Renta Mínima de Inserción Social se tramite por la modalidad de emergencia social, siempre que no esté dada de alta en la Seguridad Social ni perciba ninguna prestación computable a efectos de la RMISA. Esta modalidad de prestación de carácter extraordinario ha sido aprobada por el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito de empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (covid-19).
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, las solicitudes relativas a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, aprobada mediante Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Asimismo, se solicita que remita copia de la solicitud presentada el 3 de marzo de 2019, e información actualizada del estado de tramitación del expediente.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)