Texto
Se ha recibido escrito de esa Secretaría General, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. No ha sido enviada a esta institución la información solicitada sobre el bienestar de los animales utilizados durante las fiestas de Sant Antony de Ascó (Tarragona), esto es, si los gallos fueron entregados como premios y si en la actualidad se han vuelto a celebrarse este tipo de festejos, puesto que el artículo 5.g del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Protección de los Animales establece que está prohibido hacer donación de un animal como premio, recompensa, gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción onerosa de animales.
2. Por otro lado, el recurso de alzada presentado no ha sido contestado en el plazo establecido. Por ello, ha de recordarse a esa Administración autonómica que está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, en el plazo previsto para ello. El silencio administrativo como medio de resolución implica una contradicción con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración Pública. Además, ha de considerarse la configuración del silencio como una garantía para los ciudadanos, a fin de que puedan, tras la desestimación presunta, acudir a los Tribunales de Justicia; y no como una prerrogativa de la Administración pública para no contestar. Así lo determina la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
1. Se solicita una ampliación de información en relación con la protección de los animales durante las celebraciones en el municipio de Sant Antony de Ascó.
2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a esa Secretaría General el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme prescribe el artículo 21 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el Recordatorio de Deberes Legales, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)