Texto
Se acusa recibo de su escrito, en relación con la presente queja.
Consideraciones
A la vista del contenido del mismo, se desprende que esa Administración ha incumplido la obligación impuesta por el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), de resolver expresamente la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada por el reclamante.
Por lo que se refiere a la demora en remitir el expediente al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, esa Agencia incumple el plazo legal de un mes para, una vez recibido el escrito de interposición de la reclamación, remitirlo al tribunal competente, según prevé el artículo 235.3 LGT.
Decisión
Por lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en los artículos en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a esa Agencia la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver expresamente la solicitud de devolución de ingresos indebidos objeto de la queja.
Y el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tienen a su cargo el despacho de los asuntos deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impiden, dificultan o retrasan el ejercicio pleno de los derechos de los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se solicita la preceptiva respuesta, en la que ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)