Resolución expresa de una reclamación presentada por participantes en procesos de selección de empleo público

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Órdenes. Provincia de A Coruña

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14020176


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito sobre la queja presentada por Dña. (…), registrada con el número arriba indicado.

En su escrito indica los medios a través de los que se ha hecho público el resultado del proceso selectivo en el que ha participado la Sra. (…) y destaca que la interesada “exige” verbalmente y por escrito que el Tribunal le explique personalmente por qué no le valora con más puntuación la entrevista.

La interesada ha trasmitido a esta institución que en su reclamación solicitaba, además de la cuestión a la que alude esa Mancomunidad en su informe, que se desglosara la valoración de los méritos y la entrevista en las puntuaciones finales obtenidas por los participantes en el proceso selectivo.

Consideraciones

A la vista de la información recibida, se solicita a esa Mancomunidad de Municipios información ampliatoria en la que aclare si, como indica la interesada, la publicación de la puntuación final obtenida por los participantes en el proceso selectivo examinado no ofrece desglosada la puntuación obtenida en la valoración de los méritos y en la entrevista referida a cada uno de los participantes.

Con independencia del contenido de la reclamación, de la información recibida se desprende el reconocimiento de esa Mancomunidad de Municipios de que no se ha dado respuesta expresa a la reclamación escrita presentada por la Sra. (…) en relación con el resultado del proceso de selección de personal laboral en el que ha participado.

La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación (artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

La resolución expresa de las solicitudes forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el por qué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional .

La Administración no puede optar por resolver expresamente o dejar de hacerlo, aplicando la figura del silencio administrativo. La figura del silencio administrativo está establecida en beneficio exclusivo de los ciudadanos y a los solos efectos procesales, con la finalidad de que el ciudadano pueda superar los efectos de la inactividad de la Administración y acceder a la vía judicial, pero no exime a la Administración de su obligación de resolver las solicitudes conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Debe dejarse constancia también de que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

De acuerdo con lo expuesto, presentada reclamación por la interesada referente al resultado del proceso selectivo, no puede soslayarse la obligación legal de esa Mancomunidad de Municipios de resolverla conforme a la previsión contenida en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decisión

Por cuanto antecede y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa la reclamación presentada por la Sra. (…), conforme a lo exigido en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la espera de recibir su respuesta, en la que se indique el cumplimiento del citado Recordatorio y su aplicación al supuesto concreto examinado, o los motivos por los que no resulta posible darle efectividad.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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