Resolución expresa de los recursos en relación con la homologación de títulos extranjeros en los plazos habilitados

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Subsecretaría. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 14022071


Texto

Se ha recibido su escrito en el que remite información sobre la queja presentada por Dña. (…), referente al recurso de alzada presentado contra la denegación de concesión del título de traductor-intérprete jurado de rumano y, a la vista de lo manifestado en la información que remite, se ha considerado necesario realizar las siguientes

Consideraciones

Según comunica en el informe remitido, el Servicio de intérpretes jurados, dependiente de la Oficina de Interpretación de Lenguas, tiene una plantilla de cinco personas, y únicamente ha permanecido cubierta la Jefatura de Servicio, estando vacantes durante diversos períodos la Jefatura de Sección y las dos Jefaturas de Negociado, que se han cubierto en el último semestre de 2014.

La carencia de personal ha supuesto, según comunica ese departamento, que no solo no se resuelvan los asuntos que van entrando en los plazos recibidos, sino que se produce una acumulación de casos atrasados, cuya resolución resulta prioritaria.

En este sentido, cabe recordar que la ordenación del procedimiento administrativo vigente en nuestro ordenamiento jurídico obliga a la Administración a que en el despacho de los expedientes se guarde el orden riguroso de incoación en asuntos de naturaleza homogénea, salvo orden motivada en contrario del titular de la unidad administrativa, de la que debe quedar constancia y que se supone que existe pues, en caso contrario, el incumplimiento de esta disposición podría dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor o, incluso, a la remoción de su puesto de trabajo.

No puede, por otra parte, olvidarse que el artículo 103.1 de la Constitución española contempla que la Administración pública debe servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con el principio de eficacia, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Los fundamentos de actuación de los empleados públicos deben basarse en el servicio a los ciudadanos y, para ello, las administraciones públicas deben contar con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una buena administración, para lo que deben estar previstos los instrumentos que faculten a las diferentes administraciones a la planificación y ordenación de sus efectivos y la utilización más eficiente de los mismos.

Además, se debe recordar que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La ley arriba citada contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y establece el sistema de recursos con la finalidad de reforzar las garantías jurídicas de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, porque así resulta de lo previsto específicamente en el artículo 42 de la referida norma y, en general, de la eficacia que exige a toda actuación administrativa.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

“Dar cumplimiento a los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolviendo expresamente los recursos en los plazos habilitados para ello”.

A la espera de recibir la información solicitada en la que se indique el cumplimiento del citado recordatorio o los motivos por los que no resulta posible darle efectividad.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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