Resolución expresa y en plazo de las solicitudes formuladas en relación con el Programa Individual de Atención (PIA)

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Conselleria de Bienestar Social. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 13029971


Texto

Se ha recibido escrito de fecha 26 de diciembre de 2014 en relación al expediente arriba indicado.

Consideraciones

I. Que en atención a la documentación obrante en el expediente y a los informes del órgano competente, cabe suponer que la paralización del procedimiento administrativo es debida exclusivamente a la inactividad de la Administración autonómica, que se abstiene de cumplir la obligación de resolver expresamente en el plazo que le viene impuesto por el ordenamiento jurídico y que viene eludiendo facilitar la información que desde esta institución se ha venido solicitando, tanto con ocasión de la presente queja como en otras abiertas en las que se plantea la misma problemática, es decir, la falta de reconocimiento expreso, mediante la aprobación del Programa Individual de Atención a las personas reconocidas en situación de dependencia.

II. Que, antes de producirse el fallecimiento de la persona interesada, transcurrió en exceso el plazo que la Administración tiene otorgado para el reconocimiento de la situación y del derecho a las prestaciones y del reconocimiento de la prestación más adecuada para la atención de la persona dependiente. La postura de la Administración autonómica de dejar transcurrir el tiempo sin adoptar una resolución aboca en la perdida del derecho subjetivo a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que consagra la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

III. Que, por la Administración autonómica no se comparte el criterio de esta institución de considerar, al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y del artículo 11 del Decreto 18/2011, de 25 de febrero, el reconocimiento tácito de la prestación.

IV. Que siguen pendientes de resolución administrativa las solicitudes formuladas por doña (…), que en fechas 11 de julio y 14 de octubre de 2011, presentó con relación al reconocimiento y pago de efectos retroactivos, en calidad de heredera.

Decisión

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, conforme a los artículos 41 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En espera de su respuesta sobre su posición respecto al Recordatorio formulado, así como su aplicación al caso expuesto.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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