Resolución expresa y en plazo las solicitudes del Programa Individual de Atención (PIA)

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Conselleria de Bienestar Social. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 14003428


Texto

Con relación a la queja arriba referenciada, se ha recibido un nuevo informe de fecha 20 de enero de 2015, que se limita a reproducir los hechos que ya constan en esta institución.

Consideraciones

I. El 9 de diciembre de 2014 se remitió desde esta institución el recordatorio del deber legal de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a los pagos a los herederos de las personas dependientes, en los casos de retroactividad diferida de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales. En su informe la Consejería manifiesta que acepta la recomendación que le ha sido remitida, pero no se pronuncia sobre el recordatorio, por lo que se reitera el mismo.

II. No se ha procedido aún a resolver la solicitud de prestaciones devengadas y no percibidas, con relación al pago de retroactividad diferida, presentada por la comunidad de herederos de don (…).

III. A la vista de todo lo actuado cabe deducir que la paralización del procedimiento administrativo no es imputable a la persona interesada.

IV. Mediante Resolución de 21 de junio de 2012 se reconoció a don (…), fallecido el día 16 de abril de 2013, el derecho a percibir la cantidad de (…) euros, en concepto de efectos retroactivos de la prestación reconocida correspondientes al período 31 de octubre de 2009 a 22 de abril de 2013, y la forma de abono que se estableció consistía en cuatro pagos por idéntico importe, (…) euros, a efectuar en los meses de marzo de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016. Las cantidades correspondientes a los ejercicios 2013, 2014 y 2015 ya están vencidas.

V. El artículo 43 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, establece que el pago de las obligaciones económicas de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas, que nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generan, se efectuará dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha del nacimiento de la obligación y añade que si el pago se demorase más allá del cumplimiento del plazo de dos meses, deberá abonarse al acreedor, a partir del día siguiente, el interés legal del dinero incrementado o minorado de acuerdo con lo que disponga la legislación aplicable en cada caso. No obstante, lo anteriormente dispuesto no resulta aplicable a los gastos de transferencias, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas.

Del tenor del precepto se desprende que en el supuesto de transferencias a familias por el pago de prestaciones económicas derivadas del reconocimiento de un derecho subjetivo, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el mero transcurso de dos meses sin haber procedido al pago de las prestaciones reconocidas no genera el derecho a percibir automáticamente, a partir del día siguiente de dicha demora, el interés legal del dinero incrementado o minorado de acuerdo con lo que disponga la legislación aplicable en cada caso.

No obstante, en la demora del pago de la prestaciones económicas reconocidas a las personas en situación de dependencia procede el abono de intereses de demora, en orden a la reparación íntegra del perjuicio causado, vinculado al restablecimiento de la situación jurídica individualizada conculcada, tal como razona la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en la Sentencia 507/2014, de 3 de diciembre.

Por tanto, a falta de una normativa específica autonómica, el acreedor tendrá derecho a percibir los intereses que le correspondan, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, precepto que establece que si la Administración no paga al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés de demora que resulte de la aplicación, para cada año o período de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para dichos ejercicios, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.

Esta aplicación analógica, ante la laguna legal existente, se ve reforzada si tenemos en consideración que la financiación de estas prestaciones se nutre del nivel mínimo que aporta la Administración General del Estado.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado reiterar el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, así como de remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos, conforme a los artículos 41 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además, esta institución, dado que las razones expuestas en su informe no justifican la demora en la resolución de la solicitud, requiere nuevamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre la estimación de la fecha en la que se va a proceder a resolver la solicitud formulada por los herederos y si en la misma se va a incluir el pago inmediato de las cantidades ya vencidas.

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, sobre la aplicación práctica del recordatorio formulado, así como, la remisión de la restante información solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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