Texto
Se ha recibido su informe de 12 de febrero de 2015, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
En el mismo se elude dar respuesta a las cuatro primeras cuestiones planteadas en el escrito dirigido por esta institución el pasado 31 de marzo de 2014. Respecto a la última cuestión se señala literalmente “que sí se informa de forma eficiente y puntual de los motivos por los que se han producido las demoras en la resolución de los expedientes”.
Consideraciones
I. A la vista de todo lo actuado cabe deducir que la paralización del procedimiento administrativo no es imputable a la persona interesada. Ello motiva la conveniencia de emitir un recordatorio de carácter general sobre el deber legal de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos, ya que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando afirma que “en cualquier caso velará porque la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.
II. Dejar transcurrir el tiempo sin adoptar una resolución en supuestos de similares características al expuesto, aboca, en numerosas ocasiones, a situaciones de pérdida del derecho subjetivo a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
III. Don (…) solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el día 17 de mayo de 2010; fue reconocido expresamente en situación de dependencia en Grado II, nivel 1, el 7 de marzo de 2011. En dicha resolución se acordó realizar la revisión de su situación en enero de 2015, y el 31 de marzo de 2011 se realizó el trámite de consulta, ofreciendo al beneficiario la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
IV. El artículo 9 del Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, confiere carácter positivo a la falta de resolución expresa de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En los artículos 11 y 12 se regula, respectivamente, la elaboración y aprobación del Programa Individual de Atención, otorgándose con carácter general a la Administración un plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia para aprobar el Programa Individual de Atención.
Ello motiva la emisión de la sugerencia de reconocer a don (…) el derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, el importe de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, con efectos del 18 de noviembre de 2010.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto en el informe adjunto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigirle las siguientes Resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, así como de remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos, conforme a los artículos 41 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SUGERENCIA
Reconocer a don (…) el derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, el importe de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, con efectos de 18 de noviembre de 2010.
Además, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre la tramitación de la revisión de la situación de dependencia prevista para enero de 2015.
Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se acepta o no el recordatorio y la sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación. Así como, la remisión de la preceptiva información.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo