Texto
Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado sobre demora en la resolución del Programa Individual de Atención se aprecian las siguientes:
Consideraciones
I. Esta institución recibió escrito de la Conselleria de Bienestar Social el día 24 de septiembre de 2013, en el que como motivos de la demora se alude a la nueva normativa de 2012 que afecta a las prestaciones, a la primacía de los servicios frente a las prestaciones, a la prioridad en el reconocimiento de prestaciones a las personas valoradas con mayor grado de dependencia y a la falta de crédito para cumplir las obligaciones derivadas de la aprobación del Programa Individual de Atención.
II. Hasta el momento no se ha atendido la solicitud de información precisa sobre este expediente que se dirigió el 14 de noviembre de 2013, a pesar de haberse remitido dos requerimientos, el 28 de enero y el 7 de mayo de 2014.
Decisión
En consonancia con lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, así como de remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos, conforme a los artículos 41 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita información sobre el estado de tramitación del expediente.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo