Texto
Se ha recibido contestación con relación a la queja formulada por doña (…), como tutora de don (…), registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
I. La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema se presentó el 16 de febrero de 2009. En la citada solicitud se refleja la percepción de la pensión de jubilación por importe de 7.104,16 euros anual. El 24 de marzo de 2010 se le reconoce al interesado el Grado I, nivel 2, asignándole el Servicio de Ayuda a Domicilio mediante resolución de 16 de febrero de 2011. Por Resolución de 11 de abril de 2012 se resuelve la revisión de la situación de dependencia, reconociendo el Grado II, nivel 2, y por Resolución de 17 de julio de 2012, con carácter transitorio, se le reconoce la prestación económica vinculada al servicio de centro de día intensivo. El 29 noviembre de 2013 se solicita la revisión del Programa Individual de Atención y mediante Resolución de 2 de abril de 2014, se le reconoce el servicio de atención residencial como modalidad más adecuada para su atención, quedando incorporado a la correspondiente lista de acceso único.
II. El 7 de abril de 2014 se le comunica al interesado que le ha sido asignada una plaza residencial, en régimen de financiación total, debiendo abonar en concepto de precio público 748,78 euros al mes. Tal como se expone en el informe de la Secretaría General Técnica de 12 de marzo de 2015, los rendimientos imputados a la persona beneficiaria para determinar su participación en el coste del servicio son de 10.400,45 euros (10.396,24 euros por rendimientos del trabajo [pensión] y 4,21 euros de capital mobiliario), según los datos que constan en la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2008, que recoge los del ejercicio 2007.
III. El 25 y el 29 de mayo de 2014 se presentan por la interesada escritos en los que manifiesta su disconformidad con la capacidad económica imputada a la persona beneficiaria del servicio reconocido, alegando que se han tomado en consideración importes que se corresponden con percepciones recibidas previamente a 2008, y que en dicho ejercicio el importe atribuible a la pensión que percibía se vio reducido. Acredita que el importe de la pensión en 2008 es de 7.244,58 euros, lo que supone una reducción del 30,31% respecto a la imputada como percibida en 2007.
Mediante notificación de 15 de octubre de 2014, se le comunica que la solicitud de revisión de la capacidad económica ha sido desestimada por no haber disminuido en más de un 25%.
Teniendo en cuenta el importe de la pensión que efectivamente percibió en 2008, salvo que el rendimiento del capital mobiliario hubiera aumentado o se computen otro tipo de rentas por la Administración, la capacidad económica de la persona beneficiaria ha disminuido en más de un 25%.
De tal manera, que con la capacidad económica imputada inicialmente se obtenía un promedio mensual de 866,35 euros, por lo que además de hacer efectivo el pago del precio público por importe de 748,78 euros la persona usuaria dispondría de 117,57 euros. Con el importe de la pensión efectivamente percibida en 2008 ni siquiera puede asumir íntegramente el coste mensual del precio público.
IV. El 24 de noviembre de 2014 se presentó recurso de alzada, que en la actualidad, habiendo trascurrido el plazo legal para resolver, se encuentra pendiente de Resolución.
Decisión
En atención al citado principio básico, y en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta Institución formula el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, así como de remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos, conforme a los artículos 41 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta institución queda a la espera de la preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre la aplicación efectiva del recordatorio.
Asimismo, al objeto de contrastar datos sobre la cuestión planteada, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre las razones que han motivado que mediante notificación de 15 de octubre de 2014, se determine que la solicitud de revisión de la capacidad económica ha sido desestimada por apreciarse que la misma no ha disminuido en más de un 25%.
En espera de la remisión de la preceptiva información.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo